AEA 90364-7-770: Guía para Viviendas Unifamiliares ≤63A
¿Qué es la sección 770 de la norma AEA 90364?
La sección AEA 90364-7-770 es la parte de la reglamentación argentina que aplica específicamente a instalaciones eléctricas en viviendas unifamiliares con suministro monofásico de hasta 63 amperios en baja tensión (220V). Esta sección es la más consultada por los electricistas matriculados en Argentina, ya que cubre la gran mayoría de las instalaciones residenciales del país. Define requisitos claros y verificables para garantizar la seguridad eléctrica de los ocupantes, estableciendo parámetros mínimos para conductores, protecciones, circuitos, canalizaciones y puesta a tierra.
Grados de electrificación
La norma AEA 90364-7-770 establece cuatro grados de electrificación que determinan la cantidad mínima de circuitos, la potencia disponible y la sección de los conductores de alimentación. El Grado Mínimo aplica a viviendas de hasta 60 m² con una potencia simultánea de hasta 3,5 kW. El Grado Medio aplica a viviendas de hasta 130 m² con potencia de hasta 6,6 kW. El Grado Elevado corresponde a viviendas de hasta 200 m² con hasta 10,6 kW. El Grado Superior aplica a viviendas mayores a 200 m² o con cargas especiales como climatización central, piscinas o talleres. La determinación del grado de electrificación es el primer paso de todo proyecto eléctrico residencial y condiciona el diseño completo de la instalación.
Circuitos mínimos obligatorios
Según la sección 770, cada grado de electrificación exige un número mínimo de circuitos. Para el Grado Mínimo se requieren al menos 2 circuitos: uno de iluminación (sección mínima 1,5 mm² Cu) y uno de tomacorrientes (sección mínima 2,5 mm² Cu). El Grado Medio exige 3 circuitos mínimos, agregando un circuito dedicado para uso general (electrodomésticos de mayor consumo). El Grado Elevado requiere al menos 5 circuitos, incluyendo circuitos separados para cocina eléctrica y aire acondicionado. El Grado Superior requiere al menos 7 circuitos con alimentaciones independientes para cada zona de consumo significativo. Es fundamental que cada circuito tenga su propia protección termomagnética en el tablero seccional.
Secciones mínimas de conductores
La norma establece secciones mínimas de conductores de cobre para cada tipo de circuito. Para circuitos de iluminación, la sección mínima es de 1,5 mm² con protección de 10A. Para circuitos de tomacorrientes de uso general, la sección mínima es de 2,5 mm² con protección de 16A o 20A. Para circuitos dedicados a electrodomésticos de alto consumo (horno eléctrico, aire acondicionado, calefón eléctrico), se requiere una sección mínima de 4 mm² con protección de 25A. La línea de alimentación principal desde el medidor hasta el tablero seccional debe dimensionarse según el grado de electrificación: 6 mm² para Grado Mínimo, 10 mm² para Grado Medio, y 16 mm² para Grado Elevado y Superior. Todas las secciones deben verificarse adicionalmente por caída de tensión.
Protecciones obligatorias
Toda instalación bajo la sección 770 debe incorporar como mínimo: un interruptor general de corte en carga, un interruptor diferencial (IDR) de 30 mA para los circuitos de tomacorrientes (obligatorio según AEA 90364-4-41), y protecciones termomagnéticas individuales para cada circuito. El interruptor general debe tener una capacidad de ruptura no inferior a la corriente de cortocircuito presunta en el punto de instalación. Para viviendas con grado de electrificación Medio o superior, se recomienda instalar protección diferencial de 30 mA en todos los circuitos, no solo en los de tomacorrientes. La selectividad entre el interruptor general y los seccionales es requisito para evitar cortes innecesarios en toda la vivienda ante una falla en un solo circuito.
Puesta a tierra y conductores de protección
La sección 770 exige un sistema de puesta a tierra completo para toda vivienda unifamiliar. Debe instalarse un electrodo de puesta a tierra (jabalina de acero-cobre de 3 m mínimo o configuración equivalente) con una resistencia de dispersión que no supere los 10 Ω. El conductor de protección (PE) debe tenderse junto con los conductores activos en todas las canalizaciones, con una sección mínima igual a la del conductor de fase para secciones hasta 16 mm². Está prohibido utilizar cañerías de agua, gas o estructuras metálicas como único electrodo de puesta a tierra. Sin embargo, las masas metálicas accesibles deben vincularse al sistema de equipotencialidad mediante conductores de protección.
Preguntas frecuentes
¿Cómo determino el grado de electrificación de una vivienda?
El grado de electrificación se determina principalmente por la superficie de la vivienda y las cargas especiales previstas. Viviendas hasta 60 m² sin cargas especiales: Grado Mínimo. De 60 a 130 m²: Grado Medio. De 130 a 200 m²: Grado Elevado. Más de 200 m² o con cargas especiales (piscina, taller, climatización central): Grado Superior.
¿Cuántos circuitos mínimos necesita una casa?
Depende del grado de electrificación: Grado Mínimo requiere 2 circuitos, Grado Medio 3 circuitos, Grado Elevado 5 circuitos y Grado Superior al menos 7 circuitos. Estos son mínimos; se pueden agregar más circuitos según las necesidades.
¿Es obligatorio el interruptor diferencial en viviendas?
Sí. La norma AEA 90364 exige protección diferencial de 30 mA como mínimo para todos los circuitos de tomacorrientes en viviendas. Se recomienda protección diferencial en todos los circuitos para máxima seguridad.
¿Cuál es la resistencia máxima de puesta a tierra permitida?
Para viviendas unifamiliares, la resistencia de puesta a tierra no debe superar los 10 Ω. En algunos casos, las distribuidoras pueden exigir valores más bajos según sus reglamentos particulares.