AEA 90364-7-771: Guía para Unidades de Vivienda en Edificios

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¿Qué es la sección 771 de la norma AEA 90364?

La sección AEA 90364-7-771 regula las instalaciones eléctricas en unidades de vivienda dentro de edificios multifamiliares, comúnmente conocidos como departamentos o unidades funcionales en propiedad horizontal. A diferencia de la sección 770 que aplica a viviendas unifamiliares, la 771 aborda las complejidades adicionales que surgen cuando múltiples unidades comparten infraestructura eléctrica común, incluyendo montantes, tableros de medidores, sistemas de bombeo, ascensores e iluminación de partes comunes.

Diferencias entre la sección 770 y la 771

La sección 771 incorpora todos los requisitos de la 770 para el interior de cada unidad funcional, pero agrega reglas específicas para las instalaciones comunes del edificio. Las principales diferencias incluyen: requisitos de montantes y columnas de distribución dimensionados para la carga total del edificio con factores de simultaneidad, tableros de medidores con especificaciones de ventilación y accesibilidad, alimentación de servicios generales (ascensores, bombas de agua, iluminación de emergencia), y criterios de selectividad entre las protecciones generales del edificio y las individuales de cada departamento. La sección 771 también establece requisitos para la puesta a tierra del edificio como un sistema único integrado.

Montantes y columnas de distribución

El montante es la línea que conecta el tablero de medidores con el tablero de cada unidad funcional. La sección 771 establece que los montantes deben dimensionarse considerando la potencia máxima simultánea de cada departamento, aplicando factores de simultaneidad según la cantidad de unidades. Para edificios de hasta 4 departamentos, el factor de simultaneidad es 1,0 (100%). De 5 a 10 departamentos, se aplica un factor de 0,8. De 11 a 20 departamentos, el factor es 0,6. Más de 20 departamentos, se aplica 0,5. Los montantes deben ser de cobre, con aislación adecuada para la tensión de servicio, e instalados en cañerías exclusivas que no compartan espacio con otras instalaciones.

Tablero de medidores

El tablero de medidores constituye el punto de transición entre la acometida de la distribuidora y las instalaciones internas del edificio. La sección 771 exige que el local de medidores tenga ventilación natural o forzada, acceso libre las 24 horas para personal de la distribuidora, iluminación mínima de 200 lux, piso antideslizante, y señalización de riesgo eléctrico visible. Cada medidor debe tener su propia protección termomagnética y diferencial antes de alimentar el montante correspondiente. El tablero debe incluir una barra de tierra común conectada al electrodo de puesta a tierra del edificio.

Servicios generales del edificio

La sección 771 define los requisitos para los circuitos de servicios generales que son responsabilidad del consorcio. Los ascensores requieren alimentación independiente con protección termomagnética y diferencial dedicada, y un sistema de alimentación de emergencia (grupo electrógeno o batería) que permita llegar a la planta baja en caso de corte de suministro. Las bombas de agua (elevación y presurización) deben contar con protección contra sobrecarga y arranque directo o estrella-triángulo según su potencia. La iluminación de partes comunes y escaleras debe incluir circuitos de emergencia con autonomía mínima de 1 hora. Los sistemas contra incendio deben tener alimentación independiente y prioritaria.

Puesta a tierra en edificios

En edificios multifamiliares, el sistema de puesta a tierra debe ser único e integrado. La sección 771 establece que debe instalarse un anillo de puesta a tierra en la fundación del edificio o un sistema equivalente de electrodos, con una resistencia de dispersión que no supere los 5 Ω. Todas las masas metálicas del edificio (estructura, cañerías, armadura del hormigón) deben estar vinculadas al sistema de equipotencialidad. El conductor de protección principal debe distribuirse desde la barra de tierra del tablero de medidores hasta cada unidad funcional a través de los montantes. Cada departamento debe tener su propio conductor de protección conectado al sistema general del edificio.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre AEA 770 y AEA 771?

La sección 770 aplica a viviendas unifamiliares con suministro ≤63A, mientras que la 771 aplica a departamentos dentro de edificios multifamiliares. La 771 incluye requisitos adicionales para montantes, tableros de medidores, servicios generales (ascensores, bombas) y puesta a tierra del edificio.

¿Qué factor de simultaneidad aplico en un edificio de 15 departamentos?

Para edificios de 11 a 20 departamentos, la norma AEA 90364-7-771 establece un factor de simultaneidad de 0,6. Esto significa que el montante principal se dimensiona para el 60% de la suma de las potencias máximas individuales de cada departamento.

¿Es obligatoria la puesta a tierra en cada departamento?

Sí. Cada unidad funcional debe tener conductor de protección (PE) en todos sus circuitos, conectado al sistema de puesta a tierra general del edificio. No está permitido que cada departamento tenga su propia jabalina independiente.