Ley 27,424: Guía Completa de Generación Distribuida en Argentina

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¿Qué es la Ley 27,424 de Generación Distribuida?

La Ley 27,424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, promulgada en 2017 y reglamentada por el Decreto 986/2018, establece el marco legal para que cualquier usuario de la red eléctrica pueda generar energía renovable para autoconsumo e inyectar el excedente a la red de distribución. Esta ley creó la figura del "usuario-generador" y habilitó un esquema de balance neto de facturación (net billing) en el cual la distribuidora debe compensar la energía inyectada al precio establecido por la autoridad regulatoria. La ley aplica a todo el territorio nacional y las provincias que adhieran a través de sus legislaturas.

Requisitos para ser usuario-generador

Para registrarse como usuario-generador bajo la Ley 27,424, se requiere: ser titular de un suministro eléctrico con medidor a nombre propio, contar con una instalación de generación renovable (solar fotovoltaica, eólica, biomasa, pequeño aprovechamiento hidroeléctrico, etc.) diseñada y ejecutada por un profesional habilitado, instalar un medidor bidireccional homologado por la distribuidora, obtener la habilitación técnica de la distribuidora correspondiente, y registrarse ante la Secretaría de Energía a través del portal MiPyME o la Subsecretaría de Energías Renovables. La potencia máxima de generación no puede superar la potencia contratada del suministro, y existe un tope nacional de 300 kW para generadores individuales.

Trámite de conexión paso a paso

El proceso de conexión como usuario-generador sigue estas etapas: 1) Evaluar la factibilidad técnica y económica del proyecto con un profesional habilitado. 2) Presentar la solicitud de conexión ante la distribuidora (EDENOR, EDESUR, EPEC, etc.) con el proyecto técnico firmado por un ingeniero matriculado. 3) La distribuidora evalúa el impacto en la red y otorga la factibilidad de conexión en un plazo máximo de 30 días. 4) Instalar los equipos de generación, el inversor grid-tied con protecciones anti-isla, y el medidor bidireccional. 5) La distribuidora realiza la inspección técnica de la instalación. 6) Una vez aprobada, se firma el contrato de usuario-generador y se activa la medición bidireccional. 7) Registrarse en el portal de la Secretaría de Energía para acceder a los beneficios del FODIS.

El FODIS: Fondo de Generación Distribuida

El FODIS (Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables) es el instrumento de fomento creado por la Ley 27,424 para promover la instalación de sistemas de generación distribuida. El fondo otorga beneficios fiscales y financieros a los usuarios que se registren como generadores distribuidos, incluyendo: certificados de crédito fiscal equivalentes a un porcentaje del costo del equipo de generación, líneas de financiamiento preferenciales a través de bancos adheridos, y bonificaciones en las tasas municipales para usuarios-generadores. El FODIS se financia con un recargo en las facturas de los grandes usuarios de energía eléctrica y con aportes del presupuesto nacional. La administración del fondo está a cargo de la Subsecretaría de Energías Renovables.

Requisitos técnicos del inversor y las protecciones

La instalación de generación distribuida requiere un inversor grid-tied (conectado a la red) que cumpla con las normas técnicas establecidas por la Resolución ENRE 168/2019. El inversor debe contar con: función anti-isla que desconecte la generación automáticamente ante un corte de la red (en menos de 2 segundos), protección contra sobretensión y subtensión, protección contra sobrefrecuencia y subfrecuencia, distorsión armónica total inferior al 5%, y factor de potencia ajustable entre 0,85 inductivo y 0,85 capacitivo. Además, se requiere un tablero de protecciones específico para la generación que incluya interruptor diferencial, termomagnético, descargador de sobretensiones (SPD), y seccionador de corte visible. Todos los componentes deben estar certificados por organismos reconocidos por el INTI.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me pagan por la energía que inyecto a la red?

El precio de la energía inyectada se establece por la resolución tarifaria vigente de la autoridad regulatoria. Actualmente, el esquema es de "net billing" (facturación neta), no "net metering" (medición neta). Esto significa que la energía inyectada se paga a un precio diferente al de la energía consumida, generalmente equivalente al precio mayorista de la energía.

¿Necesito permiso municipal para instalar paneles solares?

En general sí, se requiere un permiso de obra o habilitación municipal para la instalación de paneles solares. Sin embargo, muchos municipios han simplificado o eximido de trámites a las instalaciones residenciales pequeñas (hasta 3 kW). Consulte con su municipio los requisitos específicos.

¿Puedo ser usuario-generador con cualquier distribuidora?

Sí, siempre que la provincia donde opera la distribuidora haya adherido a la Ley 27,424. La mayoría de las provincias argentinas ya adhirieron. Las distribuidoras están obligadas a permitir la conexión de generadores distribuidos que cumplan con los requisitos técnicos establecidos.

¿Qué pasa si genero más de lo que consumo en un mes?

El excedente de energía inyectado se acredita como un saldo a favor en tu cuenta con la distribuidora. Este saldo se utiliza para compensar el consumo de los meses siguientes. Si al final del período anual queda saldo a favor, la distribuidora debe pagarlo al precio establecido por la regulación vigente.