AEA 90364-7-718: Instalaciones Eléctricas en Locales de Pública Concurrencia
¿Qué regula la AEA 90364-7-718?
La sección 7-718 de la norma AEA 90364 establece los requisitos para instalaciones eléctricas en establecimientos públicos: teatros, cines, salones de eventos, centros comerciales, iglesias, museos, estadios, boliches, restaurantes con capacidad mayor a 50 personas, establecimientos educativos y cualquier local donde se reúna un número significativo de personas. El principio fundamental es que una falla eléctrica en estos locales puede provocar pánico y una evacuación desordenada con consecuencias graves. En Argentina, tras la tragedia de Cromañón (2004), los requisitos de seguridad eléctrica en locales de pública concurrencia se endurecieron significativamente.
Iluminación de emergencia y evacuación
La norma exige iluminación de emergencia autónoma en todos los locales de pública concurrencia. Los requisitos son: iluminación antipánico — nivel mínimo de 0,5 lux en todo el local medido a nivel de piso, con autonomía mínima de 1 hora. Iluminación de rutas de evacuación — nivel mínimo de 1 lux en el eje central de la ruta, con autonomía mínima de 2 horas. Señales de evacuación iluminadas — pictogramas de "SALIDA" retroiluminados o autoluminiscentes sobre cada puerta de evacuación, visibles desde 30 m. Las luminarias de emergencia deben ser de tipo permanente (encendidas siempre, con batería de respaldo) o no permanente (se encienden solo al cortarse la alimentación principal). Los equipos autónomos de iluminación de emergencia deben cumplir norma IRAM 10005 (Ley 19.587 de Higiene y Seguridad).
Cables libres de halógenos
En locales de pública concurrencia, la norma AEA exige el uso de cables con aislación LSOH (Low Smoke Zero Halogen) o HFFRLS (Halogen Free Flame Retardant Low Smoke) en lugar de los cables PVC convencionales. La razón es que el PVC, al quemarse, libera gases tóxicos (ácido clorhídrico y fosgeno) y humo negro denso que reduce la visibilidad y causa intoxicación en minutos. Los cables LSOH (norma IEC 60754 / IRAM 62266) no generan humo tóxico ni corrosivo al quemarse. En Argentina, los cables LSOH están disponibles de marcas como PRYSMIAN (ex Pirelli), IMSA y CABLES ARGENTINOS, con designación comercial tipo "LS0H" o "HFFRLS". Su costo es aproximadamente 30-50% superior al PVC, pero es un requisito normativo no negociable en estos locales.
Protecciones y cuadros eléctricos
Los tableros eléctricos de locales de pública concurrencia requieren: instalación en locales de servicio cerrados no accesibles al público (sala eléctrica), con puerta con cerradura y señalización "RIESGO ELÉCTRICO". Cada circuito debe tener protección termomagnética individual y diferencial de 30 mA. Los circuitos de iluminación de emergencia, detección de incendios y bombas contra incendio deben alimentarse desde circuitos independientes con suministro de seguridad (grupo electrógeno o UPS). El corte de emergencia debe incluir un botón de parada general (seta de emergencia) ubicado en un lugar accesible y señalizado, que desconecte toda la instalación excepto los circuitos de seguridad (iluminación de emergencia, detección de incendio).
Detección de incendios y coordinación
La instalación eléctrica de locales de pública concurrencia debe coordinar con el sistema de detección y alarma de incendios (si existe). Los circuitos de la central de detección de incendios deben tener alimentación ininterrumpible con autonomía mínima de 72 horas en modo de vigilancia y 30 minutos en modo de alarma (norma IRAM 3529/NFPA 72). Los cables del sistema de detección deben ser resistentes al fuego (tipo FRR/Fire Resistant, con integridad 90 minutos a 950°C según IEC 60331) y tendidos por canalizaciones independientes de los circuitos de potencia. La coordinación entre corte de emergencia, detección de incendio e iluminación de emergencia es crítica y debe documentarse en un protocolo de operación.
Requisitos post-Cromañón en Argentina
Tras el incendio en República Cromañón (diciembre 2004, 194 víctimas), la legislación argentina endureció los requisitos eléctricos para locales bailables y de espectáculos. En CABA, la Ley 2.231/2007 y sus modificatorias exigen: revisión eléctrica anual obligatoria por profesional matriculado, con informe ante la Agencia Gubernamental de Control (AGC). Matafuegos cada 200 m² y por cada local diferenciado. Prohibición de materiales combustibles en techos y cerramientos. Iluminación de emergencia con autonomía mínima de 2 horas. Puertas de evacuación abriendo hacia fuera, señalizadas e iluminadas. Las provincias han dictado normativas similares adaptadas a sus jurisdicciones. El incumplimiento puede resultar en clausura del establecimiento y responsabilidad penal para el profesional firmante del certificado eléctrico.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué capacidad un local se considera de pública concurrencia?
No hay un número único definido en la norma AEA, pero generalmente se aplica a locales con capacidad superior a 50 personas. En CABA, la normativa post-Cromañón es más restrictiva y se aplica a locales bailables y de espectáculos independientemente de la capacidad.
¿Es obligatorio usar cables LSOH en un comercio pequeño?
Si el comercio no califica como local de pública concurrencia (menos de 50 personas), no es obligatorio pero sí recomendable. Si es un local en galería comercial o centro comercial, sí es obligatorio ya que el conjunto se considera local de pública concurrencia.
¿Qué autonomía necesita la iluminación de emergencia?
Mínimo 1 hora para iluminación antipánico y 2 horas para rutas de evacuación. Si el local tiene grupo electrógeno con transferencia automática, la autonomía de la iluminación de emergencia puede complementarse con la del generador.
¿Quién debe hacer la revisión eléctrica anual en CABA?
Un ingeniero electricista o electromecánico con matrícula habilitante del COPIME o del Consejo Profesional de Ingeniería correspondiente. El informe se presenta ante la AGC (Agencia Gubernamental de Control) como requisito para la habilitación del local.